El 98% de los nuevos ingresos de causas ante los Tribunales provienen desde portal web desarrollado por la Unidad Administradora (ATTA).
Santiago, 20 de enero. La OJVTTA, creada para facilitar el ingreso remoto de causas y la incorporación de documentos a expedientes abiertos, entró en operación el 25 de marzo de 2020, a pocos días de la primera declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, derivada de la pandemia del Covid-19. Esta implementación, además de responder a las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.039, de 2017, que “Perfecciona la Justicia Tributaria y Aduanera”, incorpora el diseño y gestión de proyectos de modernización, impulsados por el Estado, con foco en las necesidades y expectativas de las personas y usuarios finales.
El desarrollo de la Oficina Judicial Virtual, a cargo de la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, consideró dentro de sus principales objetivos el que las partes puedan realizar sus presentaciones, por medio digital o electrónico, mediante el sitio web de los TTA, de acuerdo a un procedimiento regulado por la Corte Suprema.
La OJVTTA ha permitido que los contribuyentes presenten reclamos ante las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio Nacional de Aduanas, además de ingresar escritos y documentación de manera digital, sin la necesidad de acudir a uno de los 18 tribunales existentes a lo largo de todo el país. El único requisito para su acceso es la generación de una contraseña con el Rut o ingresar con la clave única, proporcionada por el Registro Civil. [1]
En plena evolución de la pandemia en nuestro país, esta plataforma ha impactado positivamente en la continuidad del servicio y el correcto funcionamiento de los tribunales, contabilizando a septiembre de 2021 un total de 245.022 visitas al portal, 10.681 escritos cargados y 44.550 documentos anexados, además de una disponibilidad usuaria cercana al 100%.
«Profundizamos nuestros procesos digitales durante la emergencia sanitaria, permitiendo que la ciudadanía acceda de manera remota a múltiples trámites. Hoy vemos los buenos resultados en la operación de la Oficina Judicial Virtual de los TTA, llevada a cabo por la Unidad Administradora, lo que ha facilitado a cientos de personas el acceso, de forma rápida y sencilla, a la justicia tributaria y aduanera del país», recalca el subsecretario.
A partir de la entrada en vigencia de la OJVTTA y hasta el 30 de septiembre de 2021, ingresaron al sistema de justicia tributaria y aduanera 1.364 nuevas causas, de las cuales un 98% (1.340 reclamos) provinieron desde la plataforma virtual, publicada en el sitio web de los TTA. Solo en 2021, se derivaron 595 nuevas reclamaciones por la vía digital, un 98% del total anual de ingresos (608 causas).
En palabras del Presidente de la Asociación Nacional de Magistrados de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile (ANMTTACH), Hernán Farías Sepúlveda, “la implementación de la OJVTTA ha constituido una importante herramienta para facilitar a los usuarios el acceso a la justicia tributaria y aduanera en nuestro país. Sobre todo, si se considera que su entrada en funcionamiento coincidió con el inicio del estado de excepción y de las medidas sanitarias decretadas a propósito del Covid-19, lo que permitió que los TTA pudieran seguir gestionando los escritos presentados por las partes, sin poner en riesgo la salud de los usuarios y la de sus propios funcionarios. Para el futuro, creemos que la OJVTTA seguirá acrecentando su importancia como medio para acceder a esta justicia especializada”.
Otro dato a destacar, es el envío de 253 remisiones digitales de expedientes desde los TTA a las distintas Cortes de Apelaciones del país, durante este año. Antes de la entrada en vigencia de la OJVTTA, este proceso exigía el envío de los expedientes de las causas en formato físico. Gracias a esta implementación, se han reducido los riesgos sanitarios que implica su manipulación, así como los tiempos y costos asociados a su traslado.
Justicia Tributaria y Aduanera en cifras a nivel nacional[2]
Al comparar la cantidad de causas ingresadas entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2021 con igual periodo del 2020, es posible apreciar una leve baja, de 645 a 608 reclamos. En el caso de los términos de expedientes, para igual rango de medición, se registra una disminución de un 57%, vale decir, en 2020 se terminaron 748 expedientes en relación a los 430 registrados en 2021.
Sobre este aspecto, el Jefe de la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, Pablo Ibáñez Beltrami, aclara que dicha baja era predecible y se explica por la entrada en vigencia de la ley N° 21.226[3], publicada el 2 abril de 2020. “La norma, desde su entrada en vigencia, suspendió los términos probatorios que hubiesen empezado a correr y aquellos que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, hasta diez días hábiles luego del cese del referido estado de excepción. Hoy observamos un bajo número de causas respecto de las cuales los tribunales pueden avanzar en su estado procesal y concluir su tramitación en primera instancia, registrándose un aumento en los juicios vigentes, los que al 30 de septiembre de 2021 ascienden a 2.509 en el sistema de justicia tributaria y aduanera”.
Causas terminadas con sentencia definitiva y conciliaciones
Dentro de las causas terminadas se encuentran las falladas con sentencia definitiva y aquellos procesos de reclamación que culminan mediante conciliación[4]. Entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2021 se han registrado 245 causas falladas con sentencia definitiva, lo que representa una baja del 41% respecto mismo periodo en 2020.
Durante 2021 se han alcanzado 19 instancias de acuerdo, llegando a un total de 77 conciliaciones desde la puesta en marcha de esta etapa en el año 2018, de las cuales 22 corresponden a términos por reclamos iniciados ante actuaciones del Servicio de Impuestos Internos y 55 correspondientes al Servicio Nacional de Aduanas.
Distribución de causas en la Región Metropolitana
La ley N° 21.039, de 2017, que perfecciona la Justicia Tributaria y Aduanera, unificó el territorio jurisdiccional de los cuatro tribunales de la capital, estableciendo que la distribución de las causas entre ellos se debe realizar de acuerdo a un procedimiento objetivo y general, regulado por un auto acordado de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago.
El referido auto acordado fue publicado en el Diario Oficial el 9 de marzo de 2018, entregando a la Unidad Administradora de los TTA la implementación y el control del sistema de distribución de causas, además de encomendarle la evaluación permanente de su desempeño. En este sentido, la Unidad Administradora desarrolló un algoritmo que permite la distribución de la carga laboral de forma equitativa, considerando entre otros factores al tipo de procedimiento de que se trate.
Hasta antes de la puesta en marcha de este sistema, el cual se aplicó mediante la implementación de la Oficina de Distribución de Causas en marzo de 2018, el primer y segundo tribunal recibían el 39,8% de los ingresos, a diferencia del 60,2% que recaía en el tercer y cuarto tribunal. Desde su entrada en funcionamiento, hasta el 30 de septiembre de 2021, las cifras se han revertido, consignando un 81,1% de los nuevos ingresos para el primer y segundo tribunales y un 18,9% para el tercer y cuarto tribunales. La nivelación lograda en la distribución de la carga laboral entre los cuatro tribunales metropolitanos, motivó un ajuste en el algoritmo, a partir de junio del presente año, cuyo objeto es mantener el equilibrio en la carga laboral y propender a que todos los tribunales de la RM alcancen un mismo nivel de ingresos.
Referencias
[1] Cabe señalar que, la tramitación electrónica no sustituye a la tramitación en papel. Esta plataforma es voluntaria para los contribuyentes y partes involucradas.
[2] Los datos son proporcionados por Sistema de Administración de Causas Tributarias y Aduaneras (SACTA), siendo su ingreso de exclusiva responsabilidad de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
[3] Establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad covid-19 en Chile.
[4] Dentro de las modificaciones que incluyó la ley N°21.039, se encuentra la conciliación como una instancia procesal en la que el Juez propone bases para un arreglo entre las partes, previo al desarrollo del procedimiento establecido, de acuerdo a la letra a), del numeral 8 del Art. 2° de dicha ley.