Nuestro trabajo se centra en garantizar aspectos esenciales para la gestión administrativa de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y del Tribunal de Contratación Pública. Esto incluye el pago de servicios y remuneraciones del personal de ambas instituciones, la provisión de inmuebles y el abastecimiento de materiales de trabajo. Además, nos encargamos de suministrar y mantener los sistemas informáticos y redes computacionales que permiten a los tribunales operar de manera moderna y eficiente, incluyendo la gestión de sus sitios web. También promovemos el desarrollo profesional del personal a través de cursos y conferencias, fomentando la excelencia en el desempeño de sus labores.
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Texto íntegro: LEY N° 20.322
FORTALECE Y PERFECCIONA LA JURISDICCIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA
(Publicada en el D.O. de 27 de enero de 2009 y actualizada al 28 de Mayo de 2014)
TÍTULO II
De La Unidad Administradora
Artículo 18.- Créase la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y del Tribunal de Contratación Pública.
Esta Unidad será un órgano funcionalmente desconcentrado de la Subsecretaría de Hacienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la ley Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y a las normas de la presente ley. No obstante, en el ejercicio de las atribuciones radicadas por ley en su esfera de competencia, no comprometerá sino los recursos y bienes afectos al cumplimiento de sus fines propios a que se refieren los artículos siguientes.
Sobre las Funciones de la Unidad Administradora de los TTA
Artículo 19.- Corresponderá a la Unidad Administradora la gestión administrativa de los Tribunales Tributarios y Aduaneros y del Tribunal de Contratación Pública. Respecto de los primeros tendrá las siguientes funciones:
1º. Pago de servicios y de las remuneraciones del personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros;
2º. Provisión de inmuebles;
3º. Abastecimiento de materiales de trabajo y mobiliario;
4º. Suministro y soporte de los medios informáticos, red computacional y del sitio en Internet de los Tribunales Tributarios y Aduaneros;
5º. Ejecución de la administración financiera de los tribunales. A este efecto, cuando así se le requiera, podrá poner fondos a disposición de los mismos. Los tribunales deberán rendir, ante ella, cuenta detallada de la inversión de estos fondos, debiendo la Unidad llevar una cuenta para este fin;
6º. La organización de cursos y conferencias destinados al perfeccionamiento del personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y
7° Estudiar, implementar y evaluar planes y programas de probidad y clima laboral para los Tribunales Tributarios y Aduaneros, sin perjuicio de las facultades conservadoras y disciplinarias de la Corte Suprema.
8° Cuando, en el ejercicio de su función o con ocasión de alguna denuncia efectuada a través de cualquier canal creado para estos efectos, tome conocimiento de la ocurrencia de delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia y, en general, de toda prevaricación en que incurra uno o más de los funcionarios de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, deberá denunciar dichos hechos ante los órganos persecutores correspondientes.
9º. Todas las demás necesarias para el correcto funcionamiento administrativo de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
Sobre la Dirección de la Unidad Administradora
Artículo 20.- La Unidad estará a cargo de un Jefe que tendrá las atribuciones a que se refiere el artículo 22 y será nombrado de acuerdo a las normas de la ley Nº 19.882, sobre altos directivos públicos del primer nivel jerárquico.
Los mecanismos y procedimientos de coordinación y relación entre el Jefe de la Unidad y el Subsecretario de Hacienda se regirán por lo establecido en la ley.
Artículo 21.- Para el cargo de Jefe de Unidad será requisito poseer un título profesional, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste, de una carrera de a lo menos diez semestres de duración.
Sobre las Atribuciones, Responsabilidades y Obligaciones del Jefe de la Unidad Administradora
Artículo 22.- En el Jefe de la Unidad estarán radicadas las funciones de dirección, organización y administración de la misma y, en consecuencia, le corresponden las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones:
a) Diseñar y desarrollar programas que promuevan la más eficiente administración de los recursos asignados;
b) Representar a la Unidad en todos los asuntos;
c) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines de la Unidad y, entre otros, comprar, construir, reparar, arrendar, mantener y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles con sujeción a las disponibilidades presupuestarias;
d) Responder directamente de los fondos puestos a su disposición;
e) Dar cuenta pública, en el mes de marzo de cada año, de la gestión efectuada el año anterior. Esta cuenta se dará ante las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, y
f) Las demás atribuciones y deberes que le asignen las leyes.
Sobre el Presupuesto y Finanzas de la Unidad Administradora
Artículo 23.- La Unidad Administradora mantendrá dos cuentas corrientes bancarias a su nombre. Una de éstas se utilizará para los fines propios de la administración operativa de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y la otra se empleará para todos los fines judiciales.
Artículo 24.- La Ley de Presupuestos del Sector Público deberá consultar anualmente, en forma global, los recursos necesarios para el funcionamiento de los Tribunales Tributarios y Aduaneros. Para estos efectos, el Jefe de la Unidad Administradora comunicará a la Subsecretaría de Hacienda las necesidades presupuestarias, dentro de los plazos y de acuerdo a las modalidades establecidas para los organismos de la Administración del Estado.
Texto íntegro: LEY N° 21.634
MODERNIZA LA LEY N° 19.886 Y OTRAS LEYES, PARA MEJORAR LA CALIDAD DEL GASTO PÚBLICO, AUMENTAR LOS ESTÁNDARES DE PROBIDAD Y TRANSPARENCIA E INTRODUCIR PRINCIPIOS DE ECONOMÍA CIRCULAR EN LAS COMPRAS DEL ESTADO
(Publicada en el D.O. de 11 de diciembre de 2023).
NOTA
El artículo noveno de la Ley N° 21.634, dispone que todas las referencias hechas a la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, se entenderá realizada a la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y del Tribunal de Contratación Pública.
Sobre las Funciones de la Unidad Administradora
Artículo 23 bis.- Corresponderá a la Unidad Administradora establecida en el artículo 18 de la ley N° 20.322, que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera, la gestión administrativa del Tribunal de Contratación Pública. Respecto de éste, tendrá las siguientes funciones:
1º. Pago de servicios y de las remuneraciones de su personal.
2º. Provisión del inmueble en que deba funcionar.
3º. Abastecimiento de materiales de trabajo y mobiliario.
4º. Suministro y soporte de los medios informáticos, red computacional y del sitio web correspondiente.
5º. Ejecución de la administración financiera del tribunal. A este efecto, cuando así se le requiera, podrá poner fondos a su disposición. El tribunal deberá rendir cuenta detallada de la inversión de estos fondos ante el Jefe de la Unidad, la que deberá llevar una cuenta para este fin.
6º. La organización de cursos y conferencias destinados al perfeccionamiento de los jueces y personal del tribunal.
7° Todas las demás necesarias para su correcto funcionamiento administrativo.
Sobre el Presupuesto y Finanzas de la Unidad Administradora
Artículo 23 ter.- Para efectos de la administración del Tribunal de Contratación Pública, la Unidad Administradora mantendrá dos cuentas bancarias a su nombre. Una de éstas se utilizará para los fines propios de la administración operativa del Tribunal de Contratación Pública, y la otra se empleará para todos los fines judiciales. La Ley de Presupuestos del Sector Público deberá consultar anualmente, en forma global, los recursos necesarios para el funcionamiento del Tribunal de Contratación Pública. Para estos efectos, el Jefe de la Unidad Administradora comunicará a la Subsecretaría de Hacienda las necesidades presupuestarias, dentro de los plazos y de acuerdo a las modalidades establecidas para los organismos de la Administración del Estado.