Texto íntegro: LEY N° 20.322

FORTALECE Y PERFECCIONA LA JURISDICCIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA

(Publicada en el D.O. de 27 de enero de 2009 y actualizada al 28 de Mayo de 2014)

TÍTULO II

De La Unidad Administradora

Artículo 18.- Créase la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.

Esta Unidad será un órgano funcionalmente desconcentrado de la Subsecretaría de Hacienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la ley Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y a las normas de la presente ley. No obstante, en el ejercicio de las atribuciones radicadas por ley en su esfera de competencia, no comprometerá sino los recursos y bienes afectos al cumplimiento de sus fines propios a que se refieren los artículos siguientes.

Sobre las Funciones de la Unidad Administradora de los TTA

Artículo 19.- Corresponderá a la Unidad Administradora la gestión administrativa de los Tribunales Tributarios y Aduaneros. Respecto de ellos  tendrá las siguientes funciones:

. Pago de servicios y de las remuneraciones del personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros;

. Provisión de inmuebles;

. Abastecimiento de materiales de trabajo y mobiliario;

. Suministro y soporte de los medios informáticos, red computacional y del sitio en Internet de los Tribunales Tributarios y Aduaneros;

. Ejecución de la administración financiera de los tribunales. A este efecto, cuando así se le requiera, podrá poner fondos a disposición de los               mismos. Los tribunales deberán rendir, ante ella, cuenta detallada de la inversión de estos fondos, debiendo la Unidad llevar una cuenta para este fin;

. La organización de cursos y conferencias destinados al perfeccionamiento del personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y

. Todas las demás necesarias para el correcto funcionamiento administrativo de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.

Sobre la Dirección de la Unidad Administradora de los TTA

Artículo 20.- La Unidad estará a cargo de un Jefe que tendrá las atribuciones a que se refiere el artículo 22 y será nombrado de acuerdo a las normas de la ley Nº 19.882, sobre altos directivos públicos del primer nivel jerárquico.

Los mecanismos y procedimientos de coordinación y relación entre el Jefe de la Unidad y el Subsecretario de Hacienda se regirán por lo establecido en la ley.

Artículo 21.- Para el cargo de Jefe de Unidad será requisito poseer un título profesional, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste, de una carrera de a lo menos diez semestres de duración.

Sobre las Atribuciones, Responsabilidades y Obligaciones del Jefe de la Unidad Administradora de los TTA

Artículo 22.- En el Jefe de la Unidad estarán radicadas las funciones de dirección, organización y administración de la misma y, en consecuencia, le corresponden las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones:

a) Diseñar y desarrollar programas que promuevan la más eficiente administración de los recursos asignados;

b) Representar a la Unidad en todos los asuntos;

c) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines de la Unidad y, entre otros, comprar, construir, reparar, arrendar, mantener y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles con sujeción a las disponibilidades presupuestarias;

d) Responder directamente de los fondos puestos a su disposición;

e) Dar cuenta pública, en el mes de marzo de cada año, de la gestión efectuada el año anterior. Esta cuenta se dará ante las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, y

f) Las demás atribuciones y deberes que le asignen las leyes.

Sobre el Presupuesto y Finanzas de la Unidad Administradora de los TTA

Artículo 23.- La Unidad Administradora mantendrá dos cuentas corrientes bancarias a su nombre. Una de éstas se utilizará para los fines propios de la administración operativa de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y la otra se empleará para todos los fines judiciales.

Artículo 24.- La Ley de Presupuestos del Sector Público deberá consultar anualmente, en forma global, los recursos necesarios para el funcionamiento de los Tribunales Tributarios y Aduaneros. Para estos efectos, el Jefe de la Unidad Administradora comunicará a la Subsecretaría de Hacienda las necesidades presupuestarias, dentro de los plazos y de acuerdo a las modalidades establecidas para los organismos de la Administración del Estado.