¿Qué son los Tribunales Tributarios y Aduaneros?
Los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) son órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el ejercicio de sus funciones, que tienen dentro de sus objetivos resolver las reclamaciones de los contribuyentes en contra de los actos emanados tanto del Servicio de Impuestos Internos (SII) como del Servicio Nacional de Aduanas (SNA).
¿Cuántos TTA existen?
En cada región existe un Tribunal Tributario y Aduanero, con excepción de la Región Metropolitana en el cual funcionan cuatro Tribunales, cada uno de ellos con competencia en el territorio de su jurisdicción, y están encargados de garantizar procedimientos más rápidos, eficaces y transparentes.
Jueces Tributarios y Aduaneros
Los Jueces Tributarios y Aduaneros de las diferentes jurisdicciones territoriales, así como los secretarios abogados respectivos, son nombrados por el Presidente de la República de ternas propuestas por las correspondientes Cortes de Apelaciones. Conforme a las normas que rigen el Sistema de Alta Dirección Pública, cada terna es confeccionada sobre la base de una lista de un mínimo de cinco y un máximo de diez nombres por la Corte de Apelaciones con asiento en el territorio jurisdiccional de que se trata, la cual es inicialmente propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública con sujeción al procedimiento establecido para el nombramiento de altos directivos públicos del primer nivel jerárquico.
Los jueces ejercen como titulares del Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) correspondiente, son calificados cada año por la Corte de Apelaciones respectiva, y pueden permanecer en su cargo hasta los 75 años de edad.
¿Qué reclamar?
Ante conflictos tributarios y aduaneros los contribuyentes pueden recurrir a los Tribunales Tributarios y Aduaneros correspondientes a su jurisdicción, quienes tienen dentro de sus competencias las siguientes materias:
- Resolver las reclamaciones de carácter tributario y aduaneros que establece la ley.
- Conocer y fallar las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias que no tengan aparejadas una sanción consistente en pena privativa de libertad, y los reclamos por denuncias o giros contemplados en el número tercero del artículo 165 del Código Tributario.
- Resolver las reclamaciones presentadas conforme al Título VI, Libro II de la Ordenanza de Aduanas, y las que se interpongan de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 186 y 187 de esa Ordenanza.
- En los fallos que se dicten, disponer la devolución y pago de las sumas solucionadas indebidamente o en exceso a título de impuestos, reajustes, intereses, sanciones, costas u otros gravámenes.
- Resolver las incidencias que se promuevan durante la gestión de cumplimiento administrativo de las sentencias.
- Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos contemplado tanto en la legislación tributaria como aduanera.
- Conocer y fallar las solicitudes de declaración de abuso o simulación, de acuerdo al procedimiento del Párrafo 4, Título III, Libro Tercero, del Código Tributario.
- Conocer de las demás materias que señale la ley.
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