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Funciones, competencias y responsabilidades


A continuación se presenta toda la normativa que establece facultades, funciones o atribuciones para este Organismo (Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros) y para cada una de sus unidades u órganos internos.


Última actualización: 05/01/2017


Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas Fuente Legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente
Corresponderá a la Unidad Administradora la gestión administrativa de los Tribunales Tributarios y Aduaneros. Respecto de ellos tendrá las siguientes funciones:
1º. Pago de servicios y de las remuneraciones del personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros;
2º. Provisión de inmuebles;
3º. Abastecimiento de materiales de trabajo y mobiliario;
4º. Suministro y soporte de los medios informáticos, red computacional y del sitio en Internet de los Tribunales Tributarios y Aduaneros;
5º. Ejecución de la administración financiera de los tribunales. A este efecto, cuando así se le requiera, podrá poner fondos a disposición de los mismos. Los tribunales deberán rendir, ante ella, cuenta detallada de la inversión de estos fondos, debiendo la Unidad llevar una cuenta para este fin;
6º. La organización de cursos y conferencias destinados al perfeccionamiento del personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y
7º. Todas las demás necesarias para el correcto funcionamiento administrativo de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
Ley Orgánica Constitucional N° 20.322 que Fortalece y perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera, artículo N° 19 ver enlace
Al Jefe de la Unidad, le corresponden las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones:
a) Diseñar y desarrollar programas que promuevan la más eficiente administración de los recursos asignados;
b) Representar a la Unidad en todos los asuntos;
c) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines de la Unidad y, entre otros, comprar, construir, reparar, arrendar, mantener y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles con sujeción a las disponibilidades presupuestarias;
d) Responder directamente de los fondos puestos a su disposición;
e) Dar cuenta pública, en el mes de marzo de cada año, de la gestión efectuada el año anterior. Esta cuenta se dará ante las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, y
f) Las demás atribuciones y deberes que le asignen las leyes.
Ley Orgánica Constitucional N° 20.322 que Fortalece y perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera, artículo N° 22ver enlace
Coordinar las actividades mencionadas en el Decreto con fuerza de Ley N° 3 Ministerio de Hacienda, en relación a la formulación de metas de desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados del personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, en particular del personal, Profesional, Administrativo y Auxiliar de dichos Tribunales. Decreto con fuerza de Ley N° 3 Ministerio de Haciendaver enlace
Remitir al Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva los nombres de los candidatos que hubieren obtenido los mejores puntajes, con un máximo de tres, respecto de cada cargo a proveer. Auto Acordado de la Corte Suprema N° 137-2009 PDF
Deber de hacer una declaración de patrimonio. Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, artículo 60A.ver enlace
Presentar una declaración de intereses, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de asunción del cargo. Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, artículo 57°.ver enlace

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