Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas | Fuente Legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente |
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Corresponderá a la Unidad Administradora la gestión administrativa de los Tribunales Tributarios y Aduaneros. Respecto de ellos tendrá las siguientes funciones: 1º. Pago de servicios y de las remuneraciones del personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros; 2º. Provisión de inmuebles; 3º. Abastecimiento de materiales de trabajo y mobiliario; 4º. Suministro y soporte de los medios informáticos, red computacional y del sitio en Internet de los Tribunales Tributarios y Aduaneros; 5º. Ejecución de la administración financiera de los tribunales. A este efecto, cuando así se le requiera, podrá poner fondos a disposición de los mismos. Los tribunales deberán rendir, ante ella, cuenta detallada de la inversión de estos fondos, debiendo la Unidad llevar una cuenta para este fin; 6º. La organización de cursos y conferencias destinados al perfeccionamiento del personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y 7º. Todas las demás necesarias para el correcto funcionamiento administrativo de los Tribunales Tributarios y Aduaneros. | Ley Orgánica Constitucional N° 20.322 que Fortalece y perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera, artículo N° 19 | ver enlace |
Al Jefe de la Unidad, le corresponden las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones: a) Diseñar y desarrollar programas que promuevan la más eficiente administración de los recursos asignados; b) Representar a la Unidad en todos los asuntos; c) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines de la Unidad y, entre otros, comprar, construir, reparar, arrendar, mantener y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles con sujeción a las disponibilidades presupuestarias; d) Responder directamente de los fondos puestos a su disposición; e) Dar cuenta pública, en el mes de marzo de cada año, de la gestión efectuada el año anterior. Esta cuenta se dará ante las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, y f) Las demás atribuciones y deberes que le asignen las leyes. | Ley Orgánica Constitucional N° 20.322 que Fortalece y perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera, artículo N° 22 | ver enlace |
Coordinar las actividades mencionadas en el Decreto con fuerza de Ley N° 3 Ministerio de Hacienda, en relación a la formulación de metas de desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados del personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, en particular del personal, Profesional, Administrativo y Auxiliar de dichos Tribunales. | Decreto con fuerza de Ley N° 3 Ministerio de Hacienda | ver enlace |
Remitir al Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva los nombres de los candidatos que hubieren obtenido los mejores puntajes, con un máximo de tres, respecto de cada cargo a proveer. | Auto Acordado de la Corte Suprema N° 137-2009 | |
Deber de hacer una declaración de patrimonio. | Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, artículo 60A. | ver enlace |
Presentar una declaración de intereses, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de asunción del cargo. | Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, artículo 57°. | ver enlace |